• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 749/2019
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delimitación del veredicto en el Tribunal del Jurado. Debe narrar en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes y que se deberán declarar probados o no. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Están suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. Motivación exigible en casos de Tribunal de Jurado. Diferencia entre la motivación exigible al Jurado y la exigible al Magistrado Presidente. Marco de conocimiento en el recurso de apelación o casación contra sentencias dictadas por Tribunales de Jurado, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se limita a la verificación de la conformidad del proceso valorativo a la lógica. En el caso, la Magistrada Presidente se limita a transcribir que el Jurado ha tomado en consideración como prueba la declaración de un testigo sin otro razonamiento. Se trata de una declaración prestada en sede policial que fue indebidamente incorporada. Las declaraciones policiales carecen de todo valor probatorio. El testigo prestó declaración en la vista oral, indicando solamente que la acusada había llevado el reloj a su joyería. Hay vacío en la motivación: se ignora la inferencia por la que se concluye la participación de la acusada en los hechos. Nueva valoración por el Tribunal de apelación de un conjunto de elementos objetivos, con mención de hechos no citados en instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 663/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al autor directo del delito, que es a su vez, el Secretario del Comité Local de partido político, por haberse abonado una cantidad con cargo a fondos de la Concejalía de Desarrollo Local por obras llevadas a cabo en la sede de partido político de forma privada. Es condenado como autor de un delito continuado de fraude en concurso medial con delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial, junto con otros autores. El Fiscal ejercita la acción civil. No hay renuncia expresa del perjudicado. Para que sea operativa una renuncia de indemnización debe ser esta expresa, no tácita. Solo la renuncia expresa del perjudicado veta al Fiscal para reclamar una responsabilidad civil y, en este caso, esto no se ha producido. En caso de entidades locales como Ayuntamientos ha de estar sometida a diversas formalidades, como acuerdo del Pleno. La acción civil es contingente, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a personas determinadas, y su ejercicio puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de acciones. Debe descartarse una interpretación estricta del art. 120.4, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. La acción por responsabilidad civil tiene el plazo de prescripción del delito, y la acción civil contra el partícipe a título lucrativo tiene el plazo de prescripción de las acciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 257/2019
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto; que los órganos hayan rechazado su práctica sin motivación; que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido influir decisivamente en la resolución y que el recurrente en amparo alegue todo esto y lo fundamente. Ni el procesamiento ni la calificación provisional vinculan de manera absoluta al Tribunal sentenciador. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio de congruencia del fallo. En el delito de malversación de fondos públicos, la falta de reparo o control por parte del órgano concernido que interviene el pago no elimina la arbitrariedad del pago efectuado. La ausencia de reparo o control por parte del órgano concernido solo patentiza la falta de efectividad de la fiscalización del mismo. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 384/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El TS desestima el recurso interpuesto. En particular, declara la validez como prueba de las grabaciones de conversaciones privadas. En este sentido, recuerda sus conclusiones: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos). 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias. Finalmente, el TS recuerda su jurisprudencia relativa al delito de prevaricación y la posibilidad de que pueda ser condenado por el mismo un extraneus como cooperador necesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 267/2019
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el acuerdo de percepción de dietas constaba la obligación del Alcalde de justificar los gastos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal. Cuando se trata de prueba directa, aunque los jurados deben razonar el resultado de su valoración, ya que prueba directa no es sinónimo de prueba no discutible, excepcionalmente puede ser suficiente con una remisión o cita de las variadas pruebas que se han tenido en cuenta, siempre que la comprobación de su contenido sea de tal facilidad y claridad que no presente dificultades de comprensión. Es decir, que cuando se trate de varias pruebas directas, podría entenderse que queda implícito en la simple enumeración, que las razones de haber aceptado como pruebas de cargo el contenido de las que con ese carácter son enumeradas en el acta de votación, radica precisamente en el hecho de que unas y otras se apoyan recíprocamente, lo que las dota de mayor poder probatorio. No se discute que percibió esas cantidades, pero hay una ausencia de documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo y en la declaración de la Secretaria que le advirtió de la necesidad de justificar. Respecto al Concejal que firma, como tesorero, las órdenes de pago, en la sentencia del jurado no se declara probado que supiera que los gastos no habían sido justificados. Se dice que sabía que debían serlo, pero no que supiera que no lo habían sido cuando firma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10575/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: STS "Caso Gürtel" (primera época, 1999-2005). Se confirma en líneas generales, la sentencia de instancia, con ajustes en penas y multas, precisiones concursales y apreciación del art. 21.4 CP. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la entrada y registro en despachos profesionales. El derecho de secreto profesional e intimidad. La interceptación de las comunicaciones de algunos acusados con sus abogados en situación de prisión preventiva. Doctrina del TC y TS. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos de los delitos, la autoría y la participación y los posibles concursos. Distinción entre error tipo y error de prohibición. Se analizan las penas impuestas y su motivación. Se valoran las atenuantes de los arts, 21.6, 21.4, y 21.7. Así como la eximente del art. 20.7 CP. Falta de la doble instancia penal en el recurso casación anterior a la reforma. Cosa juzgada. Alcance del principio acusatorio. Prescripción los delitos conexos. Pleno no jurisdiccional 26-10-2010. Prescripción de los delitos fiscales instrumentales con blanqueo. Art. 65.3 en relación al extraneus. Evolución jurisprudencial. La declaración del coimputado. Cooperador necesario en los delitos fiscales de asesores, gestores, economistas, abogados o cualquier profesional especializado, art. 65.3 CP. Participación a título lucrativo. Notas que caracterizan a este partícipe. Se condena a un partido político.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3895/2018
  • Fecha: 08/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conclusiones de una Comisión Parlamentaria no vinculan al Poder Judicial ni suponen un presupuesto o condición procesal "sine qua non" para proceder en la jurisdicción penal. Concurso con delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 441 CP. Necesidad de que exista cierta vinculación entre el puesto del trabajo del funcionario y el centro en el que se produjo el acto prevaricador. Concurso con el delito de fraudes y exacciones ilegales del artículo 436 CP. Se precisa concretar objetivamente el efecto perjudicial del contrato para el erario público, por más que se trate de un delito de mera actividad que no precise de la producción de perjuicio. En este caso el factum no concreta ese efecto perjudicial por lo que no cabe la condena por este delito. Error en el juicio histórico describiendo un hecho delictivo cuando en la fundamentación jurídica se descarta por inexistencia del elemento subjetivo del injusto. Aun cuando es una cuestión fáctica, en casos como el presente procede completar el relato fáctico y analizar si la prueba justifica la existencia del elemento subjetivo o no, pero teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la doctrina sobre revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3391/2018
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435. b) Los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma. c) Los caudales o efectos públicos deben estar a su cargo por razón de sus funciones. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas. d) Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en "sustraer o consentir que otro sustraiga", lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva. En el ámbito penal, el artículo 404 exige que se haya dictado una resolución, y por exigencias propias del principio de legalidad, no puede ampliarse su concepto hasta desnaturalizarlo, incluyendo algo tan distinto como es un informe. La conducta ejecutada erróneamente por los funcionarios que dictaron las resoluciones son conductas que albergan una antijuridicidad penal objetiva y los actos que dolosamente inducen o cooperan a ella resultan penalmente ilícitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable. El delito de prevaricación exige: 1) resolución dictada por autoridad/funcionario en asunto administrativo; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho; 3) que se manifieste en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; 4) que ocasione un resultado materialmente manifiestamente injusto; 5) que la resolución sea dictada para hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10001/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento de resolución judicial en la UE (Grecia). Se recurre el auto dictado por la Audiencia Nacional, adaptando la pena a la legislación española y debiéndose cumplir la pena en un Centro Penitenciario de España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.